IUSera
Registro digital 2023441 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.T.65 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SUBSIDIOS POR RIESGO DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DE PAGARLOS CESA UN DÍA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRA CAPACITADO PARA TRABAJAR, CONFORME AL "DICTAMEN DE ALTA POR RIESGO DE TRABAJO" (FORMA ST-2) QUE EXPIDA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El actor reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de subsidios por riesgo de trabajo a partir de la fecha del accidente y hasta la emisión del laudo, mientras que el demandado se excepcionó en el sentido de que esa obligación concluyó al hacerse la declaración de que el asegurado se encontraba capacitado para trabajar, mediante el "dictamen de alta por riesgo de trabajo" (forma ST-2). La Junta declaró procedente la prestación a un año previo a la presentación de la demanda y hasta la emisión del laudo, restándole valor probatorio al alta médica, al ser un document...

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