IUSera
Registro digital 2023440 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.A.1 A (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MENCIONARLOS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO EL PLAZO PARA INTERPONERLOS Y ANTE QUÉ AUTORIDAD, EXCEPCIONALMENTE SE CUMPLE CUANDO EL EMISOR REMITA AL PRECEPTO LEGAL QUE EXPRESAMENTE LO INDIQUE, PUES CON ELLO SE SALVAGUARDA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se colige que, por regla general, los actos administrativos deben contener la mención de los recursos que contra ellos procedan, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la autoridad emisora tiene la obligación de indicar con precisión cuál es el medio de impugnación idóneo, quién lo...

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