IUSera
Registro digital 2023436 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.A.2 A (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

MULTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 7O. BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SIRVE DE FUNDAMENTO PARA IMPONERLA AL ACTOR, AL DESVIRTUARSE LA NEGATIVA DE TENER RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES QUE APARECEN EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EXPRESADA EN SU DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, los Magistrados, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en esa falta en la diligencia o compar...

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