INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LOS HECHOS POR LOS QUE DEBE SEGUIRSE EL PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DE ESE DELITO, DEBEN SER AQUELLOS POR LOS QUE SE EJERCE LA ACCIÓN PENAL Y QUE QUEDAN PRECISADOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Tres Tribunales Colegiados sostuvieron posturas contrarias sobre el lapso por el que puede considerarse cometido el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en procesos penales iniciados en el marco de un proceso penal mixto. Un tribunal consideró que los hechos materia del delito podían considerarse hasta que se consignó la investigación; otro consideró que hasta que se presentó la denuncia, sin excederse de los límites fijados en el auto de formal prisión y, finalmente, el tercero determinó que podían considerarse los hechos hasta la emisión de la sentencia que pone fin...
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