BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. CUANDO DERIVE DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN CONTRA DE SU INTERPRETACIÓN REALIZADA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 46/2018 (10A.), EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA DEBE REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU INFORME JUSTIFICADO EN EL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE TRES DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, derivado de su aplicación en una orden de bloqueo de sus cuentas bancarias realizada por un motivo estrictamente nacional y no por el cumplimiento de un compromiso de índole internacional. En consecuencia, el Juez de Distrito solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado dentro del término improrrogable de tres días, conforme al artículo 118 de la Ley de Amparo, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se les impondría una multa; inconformes, in...
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