VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en forma opuesta en torno a si es procedente la vía ejecutiva mercantil oral, en las controversias fundadas en títulos ejecutivos, cuya cuantía sea menor a la cantidad prevista en el artículo 1339 del Código de Comercio. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que la vía ejecutiva mercantil oral regulada en los artículos 1390 Ter a 1390 Ter 15 del Código de Comercio, es improcedente respecto de asuntos cuya cuantía sea inferior a la establecida en el artículo 1339 del citado código me...
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