IUSera
Registro digital 2023416 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.IV.A. J/1 A (11a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DESIGNE A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, dispone que el recurso de queja procede en amparo indirecto contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional. Ahora bien, en el tema de legitimación para interponer los medios de impugnación como el recurso de queja, se ha establecido como principio que no basta con ser parte en un juicio para estar legitimado para impugnar un acto, sino que es menester que exista una afectación directa del acto sobre la parte determinada. Bajo ese contexto, tratándose del procedimiento de designación de los Magis...

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