RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE ÉSTA SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS EMITIDOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR QUE DIO ORIGEN A LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LA CUAL SE PROMUEVE.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió reconsideración administrativa respecto de la resolución determinante de un crédito fiscal e hizo valer violaciones en el procedimiento de fiscalización que le dio origen; la autoridad fiscal determinó que no procedía revocar ni modificar dicha resolución, porque sólo podía analizar las irregularidades contenidas en ésta y no en los actos que le dieron origen. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad que conozca de la reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, está facultada...
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