PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 277, PUBLICADO EL 2 DE ABRIL DE 2009, POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PARA EL CÁLCULO DE SU MONTO DIARIO ES INAPLICABLE LA TASA DE REEMPLAZO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 92 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una servidora pública solicitó al Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. Al emitir su dictamen, la autoridad administrativa calculó el "sueldo de referencia" conforme al artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, determinando que superaba el límite de doce salarios mínimos, por lo que lo ajustó a ese tope; además, en términos del artículo 92 del propio ordenamiento, que prevé la figura de la "tasa de reemplazo",...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.