FONDO DE AHORRO. AL FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL DERECHO A RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona que trabajó para el Banco del Bienestar [antes Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi)] obtuvo condena al pago del fondo de ahorro reclamado; sin embargo, el periodo de ésta fue únicamente a partir de un año previo al día de la presentación de la demanda, al considerarse procedente la excepción de prescripción opuesta por el demandado en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las cant...
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