IUSera
Registro digital 2023395 · Jurisprudencia · 11a. Época · X.1o.T. J/1 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

COMPENSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN DE CARÁCTER EXTRALEGAL ES PROCEDENTE, INDISTINTAMENTE, PARA TRABAJADORES DE BASE O TEMPORALES, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES DE JEFATURA, SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN Y DISPONIBILIDAD.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto prevé el derecho que le asiste a los trabajadores al servicio de Petróleos Mexicanos (Pemex) y organismos subsidiarios, al pago de un emolumento independiente del salario, denominado "compensación", cuya procedencia se restringe al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el actor sea trabajador de planta de confianza, nivel 30 a 43; y, 2. Que realice actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad, por las cuales se encuentre en todo momento a disposición de la patronal para laborar fuera de su jornada. Al respecto, no es necesario que se demuestre...

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