ACUERDOS REPARATORIOS. LAS PARTES QUE LOS CELEBRAN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNARLOS MEDIANTE EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBEN AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: Las partes (investigado y agraviada) celebraron un acuerdo reparatorio durante la etapa de investigación inicial; sin embargo, la ofendida acudió al juicio de amparo indirecto tildando de inconstitucional dicho acuerdo sin agotar el principio de definitividad, por lo que el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio y contra dicho sobreseimiento se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las partes que celebran acuerdos reparatorios durante la etapa de investigación inicial están legitimadas para impugnarlos mediante el recurso i...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.