IUSera
Registro digital 2023386 · Tesis aislada · 11a. Época · IX.2o.C.A.15 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCIDA POR EL HEREDERO. ES NECESARIO QUE EXHIBA EL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN Y EL DE PROPIEDAD DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN O SÓLO EL PRIMERO, SIEMPRE QUE EN SU TEXTO CONSTE LA MANERA EN QUE EL DE CUJUS OBTUVO LA PROPIEDAD, PUES ASÍ QUEDA ESTABLECIDO QUE ÉSTE, EN LA FECHA DE SU DECESO, TENÍA EL DOMINIO DEL BIEN RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles local que regula la acción reivindicatoria, se obtiene que los elementos que condicionan su procedencia son la propiedad del bien que se pretende reivindicar, la posesión de éste por el demandado y la identidad de que el bien reclamado por el actor es el que posee el demandado. Ahora, la sucesión como una forma de transmitir la propiedad de los bienes, al igual que los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, que se transmiten por la muerte de éste al heredero o al legatario, tiene diferentes particularidades en dicha entidad fed...

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