SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE AFILIACIÓN, SU NEGATIVA O LA DE PROPORCIONAR EL SERVICIO MÉDICO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL BENEFICIARIO DE UN DERECHOHABIENTE, AL NO ENCUADRAR EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 126 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Las quejosas (derechohabientes) promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron diversos actos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua (omisión de dar respuesta a una solicitud de afiliación, su negativa o la de proporcionar el derecho a la salud) a favor de sus beneficiarios. Al respecto, el Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano con efectos restitutorios; resolución contra la cual la autoridad responsable interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión de ofi...
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