IUSera
Registro digital 2023380 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.T.11 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SALARIOS VENCIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE INTEGRARSE CON EL AGUINALDO (INAPLICACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo 96 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México dispone que cuando un servidor público considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral, o bien, lo injustificado del despido, podrá demandar que se le cubra la indemnización de tres meses de su "salario base", así como los salarios vencidos, o que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba; sin embargo, no establece el salario que debe considerarse para cuantificarlos, por lo que debe tomarse en cuenta el integrado; esto es, el que ordinariamen...

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