RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE EFECTUÓ LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO, AUN CUANDO ESTOS ACTOS SE DISPENSEN POR LA INASISTENCIA DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 401, 404 Y 94, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal de Enjuiciamiento emitió oralmente la sentencia condenatoria contra el acusado y, en su contra, su defensa interpuso el recurso de apelación; la Sala Colegiada de Apelación del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó que el plazo para promoverlo respecto del fallo transcurrió en exceso, por lo que al haberse presentado el recurso de forma extemporánea, lo declaró inadmisible, al considerar que las partes quedaron notificadas de la sentencia desde el día en que se llevó a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño o, en su defecto, t...
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