RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA. EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SATISFACE, COMO ÓRGANO COLEGIADO, LA CONDICIÓN DE IMPARCIALIDAD NECESARIA PARA RESOLVERLO OBJETIVAMENTE, NO OBSTANTE QUE TRES DE SUS INTEGRANTES HAYAN EMITIDO LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA IMPUGNADA.
Texto de la tesis
La imparcialidad es una condición que debe satisfacer todo órgano estatal que desarrolle una función materialmente jurisdiccional y se traduce, fundamentalmente, en su capacidad para poder elaborar un juicio objetivo respecto de un determinado asunto. Para garantizar tal desempeño, el ente público requiere ser ajeno a cualquier influencia externa que pueda incidir, de forma anticipada y notable, en su análisis. En este orden de ideas, si bien es cierto que conforme a los artículos 195, 196 y 210 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal abrogada, la primera inst...
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