IUSera
Registro digital 2023373 · Tesis aislada · 11a. Época · I.1o.A.231 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SU DISFRUTE ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA, CON LA CONDICIÓN DE QUE NO IMPLIQUE LA INCORPORACIÓN AL MISMO RÉGIMEN DE LA LEY CON BASE EN LA CUAL SE OTORGARON.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece que las pensiones otorgadas al amparo de ese ordenamiento serán compatibles con otro empleo remunerado, siempre y cuando no sea del gobierno de la Ciudad o de las entidades agrupadas en el sector que coordina dicha dependencia; en caso contrario, serán suspendidas. Ahora bien, la norma en cuestión admite dos posibles interpretaciones, por lo que debe privilegiarse aquella que sea acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y...

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