PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE SU MONTO DIARIO CONFORME AL PROMEDIO DEL SUELDO SUJETO A COTIZACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO DE LOS ÚLTIMOS 8 MESES, A QUE EL SERVIDOR PÚBLICO HAYA MANTENIDO EL MISMO NIVEL Y RANGO DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió amparo directo contra la sentencia que confirmó la validez de la pensión otorgada por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), quien le aplicó el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que condiciona el cálculo del monto diario a que el pensionado hubiera mantenido el mismo puesto y nivel por un periodo mínimo de 3 años. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del...
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