PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EN SU MONTO DIARIO DEBE INCLUIRSE EL BENEFICIO DE "AÑOS ADICIONALES DE SERVICIO", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CUANDO EL ÚLTIMO INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO SEA ANTERIOR AL 1 DE JULIO DE 2002 Y NO SE HAYA EJERCIDO EL DERECHO AL ESTÍMULO DE PERMANENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio contencioso administrativo contra el dictamen del Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) por el que se le otorgó una pensión por jubilación; en la sentencia se resolvió que en atención a la fecha de solicitud de la pensión, la legislación aplicable para cuantificarla era la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios vigente, en la cual no se establece el beneficio de "años de servicio adicionales" contenido en la ley de la materia abrogada a partir del 1 de...
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