IUSera
Registro digital 2023363 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.T.8 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

JORNADA EXTRAORDINARIA. LA CARGA PROBATORIA QUE SE IMPONE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 221 DE LA LEY RELATIVA, SE CONFIGURA COMO UNA RESERVA DE LEY DEL LEGISLADOR ORDINARIO, POR LO QUE DICHO PRECEPTO NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la jornada máxima diurna y nocturna será de 8 y 7 horas, respectivamente, e indica que el tiempo que exceda será extraordinario y se pagará con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ese sentido, si bien es cierto que de ello no se infiere regla alguna relativa a la distribución de las cargas probatorias para demostrar la jornada extraordinaria, de ese hecho no se concluye que si el artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públic...

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