INAMOVILIDAD EN EL CARGO DE LOS MAGISTRADOS DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. AL HABERSE ABANDONADO EL SISTEMA RELATIVO, EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 DE DICIEMBRE DE 2007, NO ES CONTINUACIÓN NI RATIFICACIÓN DEL OTORGADO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADA.
Texto de la tesis
El artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, posteriormente denominada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por reforma de 31 de diciembre de 2000, establecía que los Magistrados de sus Salas Regionales durarían seis años en el primer ejercicio de su encargo, contados a partir de la fecha de su designación, al término de los cuales podrían ser ratificados por un segundo periodo de seis años y que, al final de éste, si fueran ratificados nuevamente, serían ina...
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