ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO SU AFECTACIÓN POR GRAVAMEN O CUALQUIER ACTO QUE EN ALGUNA FORMA AFECTE SU LIBRE USO POR UN TÉRMINO MAYOR DE CINCO AÑOS. EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL FACULTAR AL CONGRESO LOCAL PARA QUE LAS AUTORICE POR CONDUCTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDICA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo citado, al facultar al Congreso del Estado de Nuevo León, por conducto de los servidores públicos que señale o, en su defecto, por el titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para autorizar mediante decreto la enajenación de inmuebles propiedad de la entidad federativa, así como su afectación por gravamen o cualquier acto que en alguna forma afecte su libre uso por un término mayor de cinco años, no viola los derechos de legalidad y de seguridad jurídica pues, por una parte, tiene su origen en los preceptos 23, párrafos séptimo y octavo, y 63, fracciones...
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