IUSera
Registro digital 2023354 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.2 P (11a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DECLARACIONES DE MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES. SI EL AGRESOR ES SU ASCENDIENTE Y FUE ÉSTE QUIEN CONTRIBUYÓ PARA QUE NO SE PRESENTARAN A LA AUDIENCIA DE JUICIO POR HABERLOS AMENAZADO, ELLO JUSTIFICA QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO ESA INCOMPARECENCIA Y, POR TANTO, LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCORPORARLAS POR LECTURA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado la Sala responsable convalidó la actuación del Tribunal de Enjuiciamiento, respecto de tener por actualizada la excepción prevista en el artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a que podrán incorporarse al juicio, previa lectura, los registros en que consten anteriores declaraciones, siempre que la incomparecencia de los testigos fuere atribuible al acusado. Por tanto, determinó que fue legal incorporar a la audiencia de juicio de esa forma la declaración de la víctima menor de edad. Lo anterior...

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