VISITAS FAMILIARES Y DE ABOGADOS A LOS INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. A FIN DE PROTEGER LA SALUD DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA, CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS DE PROHIBIRLAS POR LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE PLANO.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos reclamaron, vía amparo indirecto, la determinación de las autoridades penitenciarias de prohibir las visitas familiares y de abogados al interior del centro de reclusión, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que equipararon a una incomunicación; el Juez de Distrito concedió la suspensión de plano para que cese esa prohibición y se permitan las visitas, con la salvedad de que se pueda negar el acceso a personas no autorizadas o que presenten un riesgo o peligro de contagio; resolución contra la cual las autoridades responsables interpusieron recurso de queja....
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