TRABAJADOR QUE DESEMPEÑA FUNCIONES SECRETARIALES. NO TIENE EL CARÁCTER DE CONFIANZA, AL NO CORRESPONDER AQUÉLLAS A LAS PRECISADAS EN EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
Texto de la tesis
Hechos: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se le condenó a reinstalar a la actora como secretaria operativa, adscrita a la Subdirección de Tecnologías de la Información de dicha dependencia, alegando que esa condena era improcedente, porque aquélla confesó que desempeñaba funciones secretariales, esto es, que tenía el carácter de trabajadora de confianza, sin derecho a la estabilidad en el empleo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es insuficien...
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