RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE EXCLUYA ALGÚN MEDIO DE PRUEBA, CON ALGUNA EXPRESIÓN O VOCABLO QUE SE IDENTIFIQUE CON DESCARTAR, RECHAZAR, DESECHAR, NEGAR O INADMITIR.
Texto de la tesis
Hechos: En la audiencia intermedia el Juez de Control declaró "inadmisible" el medio de prueba ofrecido por la defensa del imputado; siendo ésta la determinación reclamada en el juicio de amparo indirecto del que derivó el recurso de queja. Criterio jurídico: Para establecer contra qué resoluciones del Juez de Control procede el recurso de apelación, en la hipótesis relativa a la exclusión de medios de prueba, este Tribunal Colegiado de Circuito determina que expresiones como "no ha tener lugar", "no procede la admisión" o el empleo de cualquier vocablo de naturaleza restrictiva que se identif...
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