PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), LOS ÓRGANOS JURISDICIONALES DEJAN DE LABORAR Y ELLO IMPIDE QUE LOS RECURSOS Y MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA QUE PROCEDAN CONTRA LOS ACTOS RECLAMADOS SE SUSTANCIEN Y RESUELVAN CON PRONTITUD.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto, entre otros supuestos, porque estimó que la parte quejosa no agotó el principio de definitividad, motivo por el cual interpuso el recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que no es necesario agotar el principio de definitividad previamente a promover el juicio de amparo indirecto, si con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), los órganos jurisdiccionales dejan de laborar y ello impide que los recursos y medios ordinarios de defensa que procedan con...
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