PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUZGADO DE ORALIDAD QUE LAS NIEGA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE RECURSO ORDINARIO ALGUNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió demanda de amparo indirecto contra la resolución que negó las providencias precautorias solicitadas en un juicio oral mercantil, el Juez de Distrito la desechó de plano, al estimar que debió agotarse el principio de definitividad; contra este proveído aquélla promovió recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución dictada por un juzgado de oralidad que negó una providencia precautoria en materia mercantil, procede el juicio de amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente recurso ordinario alguno, e...
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