PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. PARA EL CÁLCULO DE SUS INCREMENTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, LOS DECREMENTOS O PORCENTAJES DEFLACIONARIOS (ÍNDICES NEGATIVOS), NO DEBEN INCLUIRSE PARA COMPROBAR QUE EL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA HA AUMENTADO EN UN 10% (DIEZ POR CIENTO) COMO MÍNIMO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diferentes al analizar si al calcular los incrementos de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Sistema Banrural, en términos del artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, procede considerar tanto los aumentos o porcentajes de inflación, como los decrementos o porcentajes deflacionarios (índices negativos) del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), o si, por el contrario, únicamente deben sumarse los porcentajes de la inflación. Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo...
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