IUSera
Registro digital 2023332 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.C.99 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. COMO CONSECUENCIA DE SER DECLARADA, NO PROCEDE CONDENAR A LOS ÁRBITROS A LA RESTITUCIÓN DE SUS HONORARIOS.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje el actor reclamó la nulidad de un laudo arbitral no sólo frente a quien figuró como su contraparte dentro del procedimiento arbitral, sino que también demandó a los árbitros que emitieron el laudo. La autoridad responsable declaró la nulidad y, como consecuencia, estimó que procedía condenar a los árbitros a restituir los honorarios que les habían sido cubiertos por la prestación del servicio. Criterio jurídico: Con motivo de la declaración de nulidad del laudo por ellos pronunciado, los árbitros no están obligados a restit...

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