IUSera
Registro digital 2023329 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.23 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI SE ACREDITA QUE EN OTRO JUICIO PROMOVIDO PREVIAMENTE POR EL MISMO QUEJOSO SE SUSTANCIA UN INCIDENTE DE LA MISMA NATURALEZA, CONTRA UNA DIVERSA MEDIDA SUSPENSIONAL QUE SALVAGUARDA ACTOS RECLAMADOS SIMILARES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso tramitó un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano en un juicio de amparo indirecto que promovió contra supuestos actos de tortura de los que señaló fue objeto dentro del centro penitenciario en el que se encuentra recluido. El Juez de Distrito lo declaró sin materia, al considerar que existen constancias que demuestran que se tramitó otro incidente de la misma naturaleza por el mismo quejoso, en un diverso juicio de amparo, de las que se advierte que en éste se examinarán todos los actos de tortura que señaló se cometieron en su perjuicio, entre e...

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