FIRMA ELECTRÓNICA DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE LA SECRETARIA O SECRETARIO DE ACUERDOS. SON NULAS LAS RESOLUCIONES DE AMPARO QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CUANDO CARECEN DE ÉSTA, AL TRATARSE DE UN REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ Y, POR ELLO, PROCEDE REVOCARLAS Y ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito se pronunció sobre la suspensión definitiva. No obstante, la resolución relativa que obra en el expediente electrónico carece de las firmas electrónicas del titular de ese órgano jurisdiccional y de la secretaria o secretario de Acuerdos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que son nulas las resoluciones de amparo que obran en el expediente electrónico cuando carecen de las firmas electrónicas del titular del órgano jurisdiccional y de la secretaria o secretario de Acuerdos, al tratarse de un requisito esencial de validez y, por ello, pr...
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