CONSTANCIA DEL PROYECTO ORIGINAL DE SENTENCIA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ANEXARLA AL EXPEDIENTE SI EL CAMBIO DE SENTIDO SURGE SIN DEBATE DEL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL PRESENTARSE UNA NUEVA SITUACIÓN PROCESAL QUE GENERA UNA SOLUCIÓN DEL ASUNTO DIVERSA A LA PROPUESTA ORIGINALMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En la lista para la sesión ordinaria se presentó un proyecto con estudio de fondo; sin embargo, con posterioridad a la fecha de la lista, el Juzgado de Distrito comunicó que la sentencia del juicio principal había causado ejecutoria, por lo que en la sesión el Magistrado ponente dio cuenta con el estado procesal del incidente de suspensión y propuso un cambio en el sentido del proyecto y declarar sin materia el recurso. El Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, sin debate de por medio, aprobó por unanimidad esa propuesta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determ...
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