AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA CELEBRARLA NO ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE HAYA EMPLAZADO AL JUICIO NI QUE SE HAYA NOTIFICADO EL AUTO INICIAL DEL INCIDENTE AL TERCERO INTERESADO, PUES LA SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA MEDIDA PRECAUTORIA EN LA CUAL NO RIGE EL PRINCIPIO DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, al admitirse la demanda se ordenó formar por separado y por duplicado el incidente de suspensión; se resolvió lo conducente a la suspensión provisional y se ordenó notificar al tercero interesado. No obstante, al momento en que se celebró la audiencia incidental el tercero interesado no había sido emplazado al amparo en lo principal ni notificado del auto inicial del incidente de suspensión, por lo que considera que se vulneran sus derechos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no constituye impedimento legal alguno para...
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