REMATE. CONTRA ACTOS POSTERIORES A LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN, NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, en los procedimientos de remate, el juicio de amparo indirecto procede exclusivamente contra la última resolución, precepto que ya ha sido interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), para determinar que por última resolución debe entenderse la que indistintamente ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados. En ese contexto, contra actos posteriores a la última resolución no procede el juicio de...
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