RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA O UN RECURSO, PUES NO CAUSA PERJUICIO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PROMOVENTE, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 131/2016, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 33/2016 (10a.), determinó que para su procedencia, adicionalmente a lo previsto en el numeral citado, en el aspecto material, es necesario que se ocasione un perjuicio o agravio en...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.