RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL ARTÍCULO 461, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE INTERPONGA DEBE REPARAR DE OFICIO LAS VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES, PERO CUANDO NO SE ESTÉ EN ESE SUPUESTO, LIMITARSE AL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, SIN TENER QUE FUNDAR Y MOTIVAR LA AUSENCIA DE ÉSTAS, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En sus conceptos de violación la quejosa señaló que el artículo 461, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales en que se basó la Sala responsable para analizar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, es inconstitucional e inconvencional, pues limita el análisis de ese medio de impugnación a dos reglas, a saber: a) el órgano jurisdiccional debe reparar oficiosamente las violaciones a derechos fundamentales; y, b) cuando no se esté en ese supuesto, debe limitarse al estudio de los agravios planteados, sin tener que fundar ni motivar la ause...
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