RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL TRATARSE DE UN MEDIO DE DEFENSA EXTRAORDINARIO, EL PARTICULAR NO PUEDE OFRECER NINGÚN MEDIO DE PRUEBA, YA QUE LA DEMOSTRACIÓN FEHACIENTE DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA, SE HACE EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARGUMENTOS O RAZONAMIENTOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamó la resolución dictada en la reconsideración prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación llegaron a conclusiones distintas, pues mientras para un tribunal la demostración de la ilegalidad del acto respecto del cual se solicita la reconsideración única y exclusivamente puede realizarse mediante argumentos y no así a través del ofrecimiento de medios de convicción, los otros tribunales concluyeron que la reconsideración sí permite el ofrecimiento...
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