PRECLUSIÓN. OPERA ESTE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS POSTERIORES A LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, en los procedimientos de remate, el juicio de amparo indirecto procede exclusivamente contra la última resolución, precepto que ya ha sido interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), para determinar que por última resolución debe entenderse la que indistintamente ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados. Lo anterior significa que la única oportunidad para reclamar mediante el juicio de ampar...
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