PERSONALIDAD EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ AL ANALIZARLA ADVIERTA DE OFICIO QUE EL PROMOVENTE NO PRESENTÓ O EXHIBIÓ DEFICIENTEMENTE EL DOCUMENTO CON EL QUE PRETENDE DEMOSTRAR EL CARÁCTER CON EL QUE SE PRESENTA, DEBE PREVENIRLO Y NO DESECHAR LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que de una apreciación literal del artículo 1380 del Código de Comercio, pudiera concluirse que cuando el promovente del juicio ordinario mercantil no presentó o exhibió deficientemente el documento con el que pretende demostrar el carácter con el que se presenta al juicio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, debería desecharse la demanda, por no estar prevista esa deficiencia como un defecto susceptible de prevención y subsanable, por el solo hecho de no encontrarse comprendido en los supuestos normativos a que se contrae el artículo 1378 d...
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