PENSIÓN ALIMENTARIA. DERECHO A ELLA COMO COMPENSACIÓN POR DOBLE JORNADA.
Texto de la tesis
El deber de proveerse alimentos entre los cónyuges tiene su origen en el matrimonio y, en principio, cesa con su disolución; sin embargo, la legislación civil de la Ciudad de México prevé ciertas hipótesis en que, tras el divorcio, pueda subsistir la obligación alimentaria entre éstos. El artículo 267, fracción VI, de la legislación local establece que cuando el matrimonio se celebre bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación. Esa compensación puede darse a través del otorgamien...
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