IUSera
Registro digital 2023300 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.C.80 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTARIA. DERECHO A ELLA COMO COMPENSACIÓN POR DOBLE JORNADA.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El deber de proveerse alimentos entre los cónyuges tiene su origen en el matrimonio y, en principio, cesa con su disolución; sin embargo, la legislación civil de la Ciudad de México prevé ciertas hipótesis en que, tras el divorcio, pueda subsistir la obligación alimentaria entre éstos. El artículo 267, fracción VI, de la legislación local establece que cuando el matrimonio se celebre bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación. Esa compensación puede darse a través del otorgamien...

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