NEGATIVA FICTA. CUANDO AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO CONTRA ESA RESOLUCIÓN LA AUTORIDAD EXHIBE UNA RESPUESTA NEGATIVA EXPRESA, NO ESTÁ OBLIGADA A SOLICITAR QUE AL RESOLVER SE TOMEN EN CONSIDERACIÓN LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE ÉSTA SE SUSTENTA.
Texto de la tesis
El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada y que, tratándose de una resolución negativa ficta, la autoridad demandada expresará los hechos y el derecho en que apoya su negativa. Por tanto, cuando al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo federal promovido contra una resolución negativa ficta, la autoridad exhibe una respuesta negativa expresa, no está obligada a solicitar que al resolver se tomen en consideración los mo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.