MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CUANDO HAY INDICIOS DE QUE LA SEGURIDAD O INTEGRIDAD DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ESTÁ EN RIESGO, ES DEBER DE LOS JUECES DICTARLAS DE INMEDIATO, SIN NECESIDAD DE PREVIA AUDIENCIA DE PARTE.
Texto de la tesis
Los artículos 941 Bis, 942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen que en las decisiones en que se define provisionalmente sobre la custodia y convivencia de los niños con sus padres e, incluso, en los casos en que se hace valer violencia familiar, el Juez debe dar vista y correr traslado a la contraparte previo a determinar las medidas procedentes para la protección de las niñas, niños o adolescentes involucrados. Sin embargo, esta regla general debe modularse en aquellos casos en que de entrada, junto con la solicitud, se presenten pruebas que arrojen i...
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