HIPOTECA. EL DERECHO DE PREFERENCIA NO SE EXTINGUE CON MOTIVO DE LA EXPROPIACIÓN.
Texto de la tesis
En conformidad con el artículo 2941, fracción IV, del Código Civil Federal, la expropiación por causa de utilidad pública es uno de los supuestos de extinción de la hipoteca, lo cual significa que el acreedor hipotecario no puede reclamar la venta en subasta del bien, porque no hay otro posible adquirente más que la autoridad expropiante, es decir, el acreedor ya no podrá hacer exigible el derecho de persecución relativo a la hipoteca; sin embargo, a pesar de que el bien hipotecado ha salido del patrimonio del deudor, éste es sustituido por una indemnización en dinero, por lo que los acreedore...
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