IUSera
Registro digital 2023290 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.C.14 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EDICTOS REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO. ES NECESARIA SU ELABORACIÓN PARA QUE ESTÉN A DISPOSICIÓN DEL PROMOVENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo dispone que los veinte días para demostrar que se llevó a cabo la publicación de los edictos por el quejoso, para emplazar al tercero interesado, se cuentan a partir de que éstos se pongan a su disposición en el juzgado. Para definir qué se debe entender por estar a disposición, se deben diferenciar dos momentos: a) La fecha en que se dicta el auto correspondiente; y, b) El día en que se tienen materialmente los edictos para ser entregados al interesado. La expresión poner a disposición implica necesariamente la posi...

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