EDICTOS REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO. ES NECESARIA SU ELABORACIÓN PARA QUE ESTÉN A DISPOSICIÓN DEL PROMOVENTE.
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo dispone que los veinte días para demostrar que se llevó a cabo la publicación de los edictos por el quejoso, para emplazar al tercero interesado, se cuentan a partir de que éstos se pongan a su disposición en el juzgado. Para definir qué se debe entender por estar a disposición, se deben diferenciar dos momentos: a) La fecha en que se dicta el auto correspondiente; y, b) El día en que se tienen materialmente los edictos para ser entregados al interesado. La expresión poner a disposición implica necesariamente la posi...
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