IUSera
Registro digital 2023289 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.A.1 A (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COMÚN. PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE UN CONVENIO DE CESIÓN ENTRE EJIDATARIOS Y AVECINDADOS.

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa celebró con una ejidataria un convenio de cesión de derechos agrarios, en su calidad de avecindada del núcleo de población; posteriormente demandó ante el Tribunal Unitario Agrario su reconocimiento, el cual resolvió que era improcedente calificar y aprobar el convenio, porque la Ley Agraria establece la imposibilidad de enajenar tierras de uso común de un ejido o comunidad. Inconforme, interpuso amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los derechos sobre las tierras de uso común pueden transmitirse mediante un convenio de cesión e...

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