SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO LA PARTE PATRONAL QUEJOSA CELEBRA UN CONVENIO EN LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LAUDO CON EL TERCERO INTERESADO, CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO RECLAMADO, Y NO CUMPLE EN SU INTEGRIDAD CON LO CONVENIDO O PACTADO, POR ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, Y NO ASÍ LA CONTENIDA EN LA DIVERSA FRACCIÓN XIII.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si es correcto actualizar las causales de improcedencia en el juicio de amparo directo, contenidas en el artículo 61, fracciones XIII y XXII, de la Ley de Amparo y decretar el sobreseimiento, cuando con posterioridad a su interposición las partes celebraron un convenio en la modalidad de ejecución de laudo, sujeto a un plazo para su cumplimiento ante la Junta de Conciliación, aun cuando ese convenio no se haya cumplido dentro del plazo concedido; o bien, si es legal que el Tribunal Colegiado considere que en el caso...
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