IUSera
Registro digital 2023277 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.A. J/174 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS Y VERIFICACIÓN DIRECTA CON EL CONTRIBUYENTE. CUANDO EL EJERCICIO DE LA PRIMERA FACULTAD DE COMPROBACIÓN SE NOTIFICÓ EN 2013, SU CULMINACIÓN Y, EN SU CASO, EL INICIO DE LA SEGUNDA, SE RIGE POR EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN ESE AÑO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el supuesto de que la revisión de dictámenes de estados financieros con el contador público autorizado inició en el año de 2013, y su conclusión o el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad directamente con el contribuyente, aconteció en 2014; sin embargo, llegaron a conclusiones diversas al determinar cuál es el artículo que debe normar estas últimas actuaciones, pues mientras uno de ellos concluyó que cobra aplicación el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013, el otro estimó q...

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