RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA CONSTITUYE TÁCITA Y MATERIALMENTE UNA SANCIÓN DE MENOR ENTIDAD QUE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIONES I A IV, DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, POR LO QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA EN ESE CASO ES DE 6 MESES.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado contra un servidor público del Poder Judicial del Estado de Morelos se determinó su responsabilidad, sin imponerle alguna de las sanciones previstas en el artículo 194 de la ley orgánica relativa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en suplencia de la queja deficiente establece que la sola determinación de la existencia de la responsabilidad administrativa de un servidor público del Poder Judicial del Estado de Morelos constituye tácita y materialmente una sanción de menor entidad que las previstas en...
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